Artículo 1978 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La responsabilidad civil podrá ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial