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Artículo 1998 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Sólo en el caso de plena indigencia, el deudor gozará del beneficio de competencia. Entendiéndose ese beneficio en que no podrá ser exigido a cumplir con sus obligaciones pecuniarias, si no se le deja lo estrictamente indispensable para su modesta

subsistencia. Este beneficio no será absoluto, pues el deudor en este caso, deberá cumplir pagando en exhibiciones periódicas el monto de lo condenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial