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Leyes Descargar AYA

Artículo 2000 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Habrá rescisión:

I. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;

II. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y

III. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial