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Artículo 2002 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumba y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial