Artículo 2002 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumba y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial