Artículo 2018 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiera la posesión del bien que compra, y al reclamarla judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste pruebe ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial