Artículo 2031 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, estará obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial