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Artículo 2031 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, estará obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial