Artículo 2044 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno dará sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto de los demás, a no ser que aparezca que el
adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial