Artículo 2057 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor podrán anularse, a petición de éste, si de esos negocios resultare la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se hubiere intentado la acción, fuere anterior a ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial