Artículo 2073 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Se presumirán fraudulentas las enajenaciones a título oneroso que se hicieren por aquellas personas contra quienes se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudicaren los derechos de sus acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial