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Artículo 2145 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación competerá a la persona a quien perteneciere el derecho de anulación y sólo será eficaz cuando fuere posterior a la cesación del vicio que le sirviere de fundamento, y su autor tuviere conocimiento del vicio y de su derecho a la anulación, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. La confirmación podrá ser expresa o tácita y no dependerá de forma especial, tendrá eficacia retroactiva, pero ésta no perjudicará los derechos de terceros de buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial