Artículo 2148 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Tanto la declaración de nulidad como la de anulabilidad tendrán efectos retroactivos, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieren recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Si la restitución en especie no fuere posible, se deberá restituir el valor correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial