Artículo 2440 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a la costumbre del lugar en que se constituya el depósito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial