Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2590 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Si la cosecha se perdiera por completo, el aparcero no tendrá obligación de pagar las semillas que le hubiera proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha fuere parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial