Artículo 2590 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Si la cosecha se perdiera por completo, el aparcero no tendrá obligación de pagar las semillas que le hubiera proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha fuere parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial