Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2803 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo Unico

La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial, o de la extrajudicial, pero sólo cuando, en este último caso, el juez, a solicitud de ambas partes y siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con dicha autoridad de cosa juzgada.

Lo anterior no obstante, la transacción podrá anularse o rescindirse en los casos generales en que se anulen o rescindan los demás contratos y negocios jurídicos y, además en los casos a que se refieren los cinco artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial