Artículo 2804 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo Unico
Podrá anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial