Libro Quinto — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que podrán hacer y recibir donaciones
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2277
Podrán donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por si o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.
Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.
Artículo 2278
Los no nacidos podrán adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hiciere y nazcan capaces de vivir.
Artículo 2279
Las personas morales que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las leyes mencionadas y las propias del Estado se lo impidan.
Artículo 2280
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial