Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — De las diferentes especies de obligaciones
Capítulo III De las obligaciones de hacer o de no hacer
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1794
Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su elección, pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, u obtener autorización para hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa del deudor, si ello fuere posible. El deudor podrá ofrecerse para ejecutar el hecho prometido, si todavía es tiempo de hacerlo sin perjuicio del acreedor, compensando los daños ocasionados por la demora.
Artículo 1795
Lo mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir que se deshaga lo mal hecho.
Artículo 1796
El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá el acreedor exigir que sea destruida a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial