Libro Quinto — De las obligaciones
Título Séptimo — Del Arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2420
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio fuere urbano, y con un año si fuere rústico.
Artículo 2421
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial