Libro Quinto — De las obligaciones
Título Séptimo — Del Arrendamiento
Capítulo VIII Del subarriendo
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2422
El arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 2423
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, de la conservación y del uso y goce moderados del bien dado en subarrendamiento.
Artículo 2424
Si el arrendador aprobare expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial