Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Vigésimo — De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones

Capítulo II De las sociedades

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2826 al 2860 · 35 artículos

Artículo 2856

Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.

Artículo 2857

Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.

De las asociaciones y de las sociedades extranjeras.

Artículo 2858

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2859

La autorización no se concederá si no se comprobare:

I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 2860

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial