Artículo 1056 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL TERCERO DE MALA FE. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño; No tendrá lugar los dispuesto en el párrafo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 1053 de este Ordenamiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial