Artículo 1055 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
SUPUESTOS DE MALA FE DEL EDIFICADOR, PLANTADOR, SEMBRADOR O DUEÑO. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, y sin su oposición se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial