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Artículo 1072 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE SU CALIFICACION. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes con que se hizo la mezcla.

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial