Artículo 1090 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial