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Artículo 1091 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

RENUNCIA O FALTA DE ESTA POR EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE QUE SE APOE EN PARED COMUN. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1089 y 1090 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+5 −3 palabras

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial