Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1305 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante las formas ordinarias reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.

El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del

cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo, deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial