Artículo 1304 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra equivalente.
Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun cuando no lo haga en forma individual.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial