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Artículo 1315 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

HIPOTESIS EN QUE NO SE PRESENTA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa:

I.- Aquellas que tengan su fuente en una promesa abstracta de deuda; y II.- Las que tengan su origen en los documentos a que se refiere el artículo 1304 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial