Artículo 1315 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
HIPOTESIS EN QUE NO SE PRESENTA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No se consideran como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa:
I.- Aquellas que tengan su fuente en una promesa abstracta de deuda; y II.- Las que tengan su origen en los documentos a que se refiere el artículo 1304 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial