Artículo 1397 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial