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Artículo 1397 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial