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Artículo 1398 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DE LOS DOS BIENES POR SU CULPA. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio de uno de los bienes.

En el caso del párrafo anterior, si la elección es del deudor, este designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

En los casos de los dos párrafos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial