Artículo 1399 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL DEUDOR. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial