Artículo 1400 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DEL BIEN ATRIBUIBLE AL DEUDOR. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
En el caso del párrafo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial