Artículo 1414 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las defensas que son comunes a todos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial