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Leyes Descargar AYA

Artículo 1415 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

PERECIMIENTO DEL BIEN CON O SIN CULPA DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su pretensión contra el culpable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial