Artículo 1415 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
PERECIMIENTO DEL BIEN CON O SIN CULPA DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su pretensión contra el culpable.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial