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Leyes Descargar AYA

Artículo 1416 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

MUERTE DEL DEUDOR SOLIDARIO DEJANDO PLURALIDAD DE HEREDEROS. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible, pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial