Artículo 1566 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
EFECTOS DE LA REVOCACION DE LA RENUNCIA DEL DEUDOR A BIENES QUE PUEDEN MEJORAR SU FORTUNA. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial