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Artículo 1569 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

NULIDAD DE ACTOS DEL DEUDOR EN INTERES DE ACREEDORES. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la pretensión pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial