Artículo 1570 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
TERCERO PROPIETARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la pretensión de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Lo dispuesto en este artículo no tendrá lugar, cuando se hubiere declarado el concurso del deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial