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Artículo 1627 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

LEGATARIO ACREEDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION. Cuando un legatario sea acreedor del autor de la sucesion, su crédito será exigible en contra de la herencia, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado, se extinga el crédito

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial