Artículo 1628 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION CONFUSION DEL LEGATARIO. Cuando un legatario sea deudor del autor de la sucesión, su obligación continuará viva y cuando reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial