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Artículo 1628 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

LEGATARIO DEUDOR DEL AUTOR DE LA SUCESION CONFUSION DEL LEGATARIO. Cuando un legatario sea deudor del autor de la sucesión, su obligación continuará viva y cuando reciba en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial