Artículo 1643 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
EFECTOS DE LA NOVACION. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor, y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial