Artículo 1644 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
IMPOSIBILIDAD DE RESERVA DEL ACREEDOR DE DERECHO DE PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial