Artículo 1656 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
DELEGACION PERFECTA. Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual concurran las tres partes, se estipule expresamente que la relación jurídica existente entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre éste y el delegado, quedarán extinguidas, para dar nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el delegado como deudor, quedando liberado el delegante.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial