Artículo 1657 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
DELEGACION IMPERFECTA. Se llama delegación imperfecta o simple aquélla en la cual no existe la novación a que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores quedarán obligados solidariamente.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial