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Artículo 1659 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Se llama delegación novatoria pasiva aquélla en la cual el deudor es substituido por un nuevo obligado, debido a un convenio que se celebra entre el delegante, el delegado y el delegatario. En este caso el deudor primitivo se llama delegante, el que lo substituye será el delegado, y el acreedor toma el nombre de delegatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial