Artículo 1660 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibilidad de las defensas que éste tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá actuarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de insolvencia en el momento de hacerse la delegación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial