Artículo 1720 Código Civil del Estado de Morelos
Libro SEXTO
SANEAMIENTO EN LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS SOBRE VICIOS OCULTOS. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
En los casos del párrafo que precede, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
El ejercicio de la pretensión derivada de los párrafos anteriores se extingue a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado, salvo que se trate de bienes inmuebles, en cuyo caso será de un año.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial