Artículo 1953 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo XI
FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A CORRER LA PRORROGA. Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior, la prórroga anual a que tiene derecho el inquilino, comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato que por tiempo indeterminado menciona dicho precepto. Para las fincas rústicas, la prórroga anual mencionada correrá después de que concluya el año que a su vez establece el artículo 1952 de este Ordenamiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial