Artículo 1952 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo XI
PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS. Si después determinado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año agrícola.
En el caso del párrafo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial