Artículo 1958 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo XI
SITUACION DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
En el caso del párrafo anterior se observará lo que dispone el artículo 1952, en su primer párrafo si el predio fuere rústico, y el segundo párrafo si fuere urbano.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial